jueves, 22 de mayo de 2008

OMC - ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO

En general, se puede decir que la OMC es:

Un mecanismo para el intercambio de compromisos en materia de política comercial.
Un código de conducta: una serie de compromisos legales específicos que regulan las políticas comerciales de los Estados miembros.
En cuanto al segundo punto, este código de conducta emerge de un proceso de negociación que incluye (a pesar de no estar limitado a) una serie de compromisos legales para reducir las barreras al comercio. Así pues, estos compromisos se encuentran estipulados en los distintos acuerdos alcanzados: GATT, GATS y TRIPS. La OMC constituye un marco o estructura de normas y disciplinas para las políticas relacionadas con el comercio, es decir, que la OMC como organización no define ni especifica el resultado de las rondas de negociación, sino que este resultado depende de los acuerdos alcanzados por los Estados miembros dentro de dicha estructura.

Para entender exactamente en qué consiste dicho código de conducta, se considera que existen cinco principios o dimensiones de la OMC que son de particular interés para entender su funcionamiento. Estos cinco principios configuran la base legal sobre la que los Estados miembros pueden llegar a acuerdos, sin que estos acuerdos puedan violar ninguno de estos principios (es a estos principios a los que nos referíamos al decir que la OMC es un marco o estructura de normas):

La no discriminación.
La reciprocidad.
El principio de acuerdos vinculantes.
La transparencia.
Determinadas excepciones (safety valves).



La no discriminación

El principio de no discriminación tiene a su vez dos componentes: La norma de la Nación Más Favorecida (NMF) (Most Favoured Nation, MFN). El principio de trato nacional (National Treatment).
Estas dos normas o principios se encuentran en los distintos acuerdos alcanzados sobre bienes, servicios, y propiedad intelectual, pero su precisa naturaleza o alcance difiere entre estas tres áreas. Esto es especialmente cierto en el caso del Trato Nacional, que es un compromiso específico y no general en el caso de los servicios.
La norma de la Nación Más Favorecida (NMF) requiere que un producto producido en un Estado miembro sea tratado de forma no menos favorecida que un producto similar originario de cualquier otro país. Es decir, supongamos que la Unión Europea (UE) tiene un acuerdo particular con los Estados Unidos por el cual a los coches deportivos estadounidenses (supongamos que existiera tal categoría) se les impone unos aranceles del 10%. Supongamos ahora que China dentro de unos años empieza a producir también coches deportivos y pretende exportarlos a la UE. Imaginemos que los coches deportivos chinos tienen un precio muy por debajo de los estadounidenses y europeos (por ejemplo, debido a que los trabajadores/as chinos/as tienen un salario mucho inferior al europeo). Así pues, imaginemos que los dirigentes políticos europeos deciden imponer a estos coches chinos unos aranceles del 50% (puesto que así, al entrar en el mercado europeo, su precio aumentará del 50% y se encontrarán a un precio mucho menos inferior al de los coches deportivos europeos o estadounidenses y por tanto su capacidad de competir con los coches deportivos europeos será mucho inferior). Pues bien, este comportamiento estaría prohibido por el principio de la NMF: puesto que la UE aplica aranceles del 10% a los coches deportivos estadounidenses está obligada a aplicar el mismo arancel a los coches deportivos chinos o de cualquier otro Estado miembro de la OMC. Es más, el principio de la NMF se aplica también si el Estado miembro tiene un acuerdo con otro país que no sea miembro de la OMC. Es decir, que si la UE tuviera un acuerdo bilateral con Mongolia(que no es miembro de la OMC) por el cual los aranceles impuestos a los coches deportivos mongoles fuera del 5%, la UE estaría obligada a garantizar unos aranceles máximos del 5% a todos los Estados miembros de la OMC.

La norma de la NMF se aplica incondicionalmente, a pesar de que existen excepciones. Las tres excepciones más importantes son:
Las Zonas de Libre Comercio (Free Trade Area) que son acuerdos entre países por los cuales a las exportaciones se les deja de imponer arancel alguno (un ejemplo es la NAFTA entre EEUU, México y Canadá).

Las Uniones Aduaneras (Custom Union) que son zonas de libre comercio pero dónde los países no sólo dejan de imponer aranceles a las exportaciones entre éstos sino que además adoptan aranceles comunes para las importaciones de países terceros (el ejemplo más conocido es la UE). Los acuerdos de trato preferencial que son acuerdos entre países industrializados y en desarrollo por los cuales los primeros dan un trato arancelario preferencial (es decir, aranceles inferiores) a los segundos.

El principio de trato nacional requiere que, una vez los productos extranjeros hayan satisfecho cualesquiera requisitos nacionales necesarios para poder ser importados, sean tratados de manera no menos favorecedora que productos similares o competitivos nacionales. Así pues, este principio se aplica tanto a regulaciones fiscales como políticas. Siguiendo con el ejemplo anterior, supongamos que los coches chinos se encuentran ya en la aduana de la UE tras haber pagado el arancel del 10%. Supongamos ahora que la UE ha decidido establecer a nivel europeo una nueva norma para fomentar el comercio intraeuropeo. Digamos que dicha norma consiste en una reducción fiscal del 10% de los costes de transporte de los coches europeos para las empresas europeas que producen dichos coches. Pues bien, según el principio de Trato Nacional, la UE estaría obligada a garantizar dicha reducción fiscal del 10% de los costes de transporte en territorio europeo a todas las empresas chinas y de los Estados miembros de la OMC que quisieran exportar coches en territorio europeo.

En ambos casos, la obligación es de dar un trato no menos favorable. Es decir, que un país puede favorecer un determinado producto extranjero en relación al nacional pero sujeto al principio de NMF, es decir, que dicho trato favorecedor deberá ser garantizado a todos los productos similares de cualquier país extranjero miembro de la OMC. Lo contrario también es cierto, es decir, que un país puede favorecer un producto nacional en relación a uno extranjero (por ejemplo con elevados aranceles sobre ese producto), pero entonces el país deberá favorecer dicho producto nacional en relación a todos los productos similares de cualquier país extranjero miembro de la OMC. En nuestro ejemplo anterior, esto quiere decir que la UE no puede imponer aranceles elevados a los coches chinos y bajos a los estadounidenses, pero sí que podría imponerles aranceles bajos e iguales (no discriminación) o aranceles elevados e iguales a ambos países.

El principio de NMF tiene una serie de objetivos económicos y políticos. En cuanto al objetivo económico, si la política de un país no discrimina entre países extranjeros, tanto importadores como consumidores continuarán teniendo el incentivo de comprar del país con un menor coste (es decir, precio). En cuanto al objetivo político, la NMF ofrece a los países pequeños la posibilidad de impedir que países más grandes den mejor trato a competidores por razones de Política Exterior. Además, el principio de NMF, busca mantener la cooperación mediante el incremento del coste de un país de desviarse de sus compromisos, incrementando así la credibilidad de estos compromisos. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la UE siguiera queriendo imponer tarifas a los coches chinos del 50%, lo podría hacer, pero entonces tendría que incrementar hasta ese nivel las tarifas impuestos a los coches de cualquier otro país miembro de la OMC. Esto querría decir que, de un día para otro, debido a la subida de los aranceles, el precio de todos los coches no europeos en la UE se incrementaría. Como seguramente la UE no quiere que sus ciudadanos paguen más caros todos los coches no europeos, finalmente decidirá ajustarse al compromiso que había alcanzado con todos los miembros de la OMC: una tarifa del 10%. Así el principio de la NMF incrementa el coste de cualquiera de sus miembros a desviarse de los compromisos previos alcanzados. El objetivo del principio de trato nacional es que de igual forma, los compromisos de reducción de aranceles, no sean contrarrestados mediante el uso de impuestos o medidas similares. La obligación se aplica siempre, se haya alcanzado o no un compromiso en materia de aranceles, y cubre todos las políticas. En el principio de trato nacional es irrelevante hasta qué punto se le produce un daño económico al exportador extranjero mediante una ley o norma nacional, lo que importa es si esta ley discrimina entre productores nacionales y extranjeros.
El principio de reciprocidad

El principio de reciprocidad se aplica en el momento en que existen negociaciones para la entrada de un nuevo miembro a la OMC. Cuando un país quiere formar parte de la OMC el resto de Estados miembros están obligados a garantizar las tarifas acordadas al resto de Estados miembros, tal y como se ha descrito más arriba, debido al principio de la NMF. En nuestro ejemplo, si China quisiera formar parte de la OMC, el resto de países de la OMC, en nuestro ejemplo, la UE y los EEUU, tendrían que garantizar a los productos chinos las mismas tarifas que las aplicadas al resto de miembros, en nuestro ejemplo, una tarifa del 10% para los coches. El principio de reciprocidad implica que el resto de Estados miembros pueden decidir, como requisito para la entrada de China a la OMC, que ésta baje a su vez las tarifas que aplica a determinados productos provenientes de Estados miembros.

El objetivo del principio de reciprocidad es impedir el free riding. Es decir, que un país con tarifas elevadas que quiera entrar a formar parte de la OMC, se beneficie de unas tarifas bajas en todos los miembros de la OMC para sus productos (por el principio de la NMF) y el país pueda seguir imponiendo tarifas elevadas para los productos de los miembros de la OMC.

La OMC es una de las pocas organizaciones internacionales que dispone de un órgano de solución de diferencias. Para el lector que lo conozca, se trata de un sistema muy similar al Derecho de la UE. Los compromisos de reducción de tarifas se enumeran en listas de concesiones (por ejemplo, el país X tiene una tarifa de Y en tal producto). Estas listas establecen '''límites obligados''' (''ceiling binds''): el país concernido no puede incrementar las tarifas por encima de éstos límites (con límites para cada producto extranjero).

En ocasiones, un país puede ser acusado de haber incrementado las tarifas. Sin embargo éste no es el caso más frecuente. Puesto que controlar las tarifas impuestas por el país es ''sencillo'', basta con saber el importe pagado por la empresa exportadora y si dicha tarifa es superior al '''límite obligatorio''' estipulado. En cambio, la mayoría de problemas se derivan de otras acusaciones. En particular, la mayoría de casos se dan por supuestas violaciones del principio de '''trato nacional''', es decir, porque un miembro considera que las normas nacionales discriminan a sus productores (exportadores) en relación a los nacionales del país.

Si un país considera que las acciones llevadas a cabo por otro miembro tienen como efecto anular o perjudicar las negociaciones de acceso al mercado o cualquiera de las normas de la OMC, puede pedirle al gobierno de dicho miembro que cambie estas normas o le permita un mayor acceso a su mercado (reducción de tarifas) en otros productos que al país interesen. Si no se llega a un acuerdo, el país puede iniciar una acción legal contra el miembro mediante la '''solución de diferencias''' de la OMC. Esto implica la constitución de un '''panel''' de expertos encargados de determinar si la medida del miembro contestada por el país viola los acuerdos de la OMC. Puesto que la OMC es un acuerdo intergubernamental (entre países), solamente los gobiernos tienen derecho a llevar un caso ante un '''panel'''.

Es muy importante entender cómo funciona el sistema de '''solución de diferencias''' para entender el funcionamiento de la OMC en sí. La OMC no puede obligar a un país a reducir sus tarifas puesto que no dispone de poder coercitivo (no dispone de policía) que puedan hacer cumplir las decisiones de los '''panels'''. En cambio, cuando un país acusa a otro de llevar a cabo acciones que perjudican su acceso al mercado y que son contrarias a las normas de la OMC, el '''panel''', de la misma forma que haría un [[tribunal]], decide si las normas de la OMC fueron violadas o no. Si considera que no ha habido violación alguna, se mantiene el ''status quo''. Si en cambio considera que sí hubo violación, entonces autoriza al país afectado por tal violación a tomar medidas unilaterales en represalia. Por ejemplo, supongamos de nuevo que la UE decide llevar a cabo una reducción fiscal del 10% a los costes de transporte de empresas europeas productoras de coches. Supongamos que tal medida es considerada discriminatoria y viola el '''trato nacional''' puesto que las empresas extranjeras no se pueden beneficiar de dicha reducción. Entonces el '''panel''' decide cual es el daño aproximado, medido en dinero, que se le ha producido al país que denunció las acciones del otro miembro.En general son ambos países quienes llegan a un acuerdo sobre dicho montante y el '''panel''' lo sanciona. Una vez contabilizado dicho daño, el país afectado puede iniciar medidas de represalia, es decir, una subida en las tarifas aplicadas a los productos del otro miembro que equivalga al daño económico que este miembro le causó.

Se deben de tener en cuenta diversos aspectos de este sistema de '''solución de diferencias'''. Continuando con el ejemplo anterior, supongamos que el '''panel''' decide dar la razón a China, cuyas empresas no se pueden beneficiar de la reducción fiscal del 10% en costes de transporte en Europa. Así pues, China y la UE podrían llegar a un acuerdo. Por ejemplo, China podría incrementar las tarifas que impone a los productos provenientes de la UE por un valor igual al daño económico causado por las acciones de la UE a China. Podría suceder también que la UE decidiera eliminar dicha norma por no convenirle la subida de tarifas por parte de China. Es importante notar que en este caso la UE podría seguir llevando a cabo la política deseada (una reducción fiscal del 10%) si así lo decidiera, sin que la decisión del '''panel''' entorpeciera la soberanía de la UE en decidir qué medida llevar a cabo. Ahora bien, supongamos en cambio que en otro caso, [[Burkina Faso]] acuse a la UE de llevar a cabo una medida similar que haya disminuido el acceso del maíz producido por sus agricultores al mercado europeo. Supongamos que el '''panel''' da la razón a Burkina Faso y le autoriza a tomar medidas en represalia. Pero imaginemos que Burkina Faso importa de la UE bienes de capital que utilizan sus empresas y productos farmacéuticos únicamente. Como a Burkina Faso no le interesa incrementar las tarifas impuestas a estos productos, básicamente porque esto encarecería las máquinas que utilizan sus empresas o los medicamentos que pagan sus ciudadanos, las acciones de la UE quedan impunes. Así pues, aunque el sistema de '''solución de diferencias''' impide la represalia unilateral de un país (puesto que antes debe pasar el juicio del '''panel'''), la capacidad real de un país de responder a una acción de otro miembro que reduzca el acceso a su mercado depende de las características económicas de los países que se enfrenten. Esto es particularmente importante para países con una economía pequeña puesto que, dadas sus características, las medidas de represalia pueden ser poco efectivas o creíbles, incentivando así a que se infrinjan las normas contra los intereses de estos países.

Los principios de '''no discriminación''', '''reciprocidad''' y la '''solución de diferencias''' tienen como objetivo conjunto asegurar el tercero de los cinco '''principios''' de la OMC, el principio de '''acuerdos vinculantes''', puesto que aseguran el cumplimiento de los compromisos alcanzados en el seno de la OMC.


La transparencia

Una precondición para la aplicación de los acuerdos es la información sobre los régimenes comerciales. La transparencia es una obligación legal, incluida en el Artículo X GATT, Artículo III del GATS y Artículo 63 TRIPS. Los miembros están obligados a publicar sus normas en materia de comercio, a establecer y mantener instituciones permitiendo la revisión de las decisiones administrativas que puedan afectar al comercio, a responder a las demandas de información por parte de otros miembros, y a notificar a la OMC cualquier cambio en la política comercial. Estos requisitos de transparencia interna se suplementan con el control multilateral que ejercen los propios miembros de la OMC, facilitado además por informes nacionales periódicos que son preparados por el secretariado y discutidos en el Consejo de la OMC. Esto configura el llamado Mecanismo de Revisión de Políticas Comerciales.

La transparencia es sin duda vital para asegurar la titularidad de la OMC como institución: si los ciudadanos no saben en qué consiste la organización, su legitimidad queda erosionada. El Mecanismo de Revisión de Políticas Comerciales es una fuente importante de información que puede ser usada por la sociedad civil para valorar cuáles son las implicaciones del conjunto de políticas comerciales llevadas a cabo por los gobiernos. Desde un punto de vista económico, la transparencia puede ayudar también a reducir la incertidumbre acerca de las políticas comerciales de cada miembro, reduciendo así el risk premia requerido por los inversores.
Las excepciones

En la OMC no existen excepciones ad hoc: si un miembro quiere desviarse de sus compromisos, debe invocar la excepción apropiada o renegociar sus compromisos.
En cualquier caso, existen bastantes provisiones en los acuerdos admitiendo excepciones a las obligaciones básicas (límites tarifarios, prohibición de restricciones cuantitativas, no discriminación, etc.). Estas excepciones se pueden agrupar en tres categorías: Excepciones de carácter industrial: medidas inconsistentes con las obligaciones de la OMC y que en general reflejan el deseo de un Estado miembro de asistir a una industria específica en su competencia con las importaciones extranjeras. El objetivo es pues la protección de las empresas nacionales. Excepciones que afectan a la economía en general: políticas enfocadas a un problema macroeconómico o de oferta de un bien público (sanidad o seguridad pública por ejemplo). A diferencia de la anterior excepción, cuyo único objetivo es el de proteger a un determinado grupo de la sociedad (empresas y trabajadores/as de éstas), ésta tiene como objetivo incrementar el bienestar general. Excepciones institucionales o sistémicas: motivadas por el deseo general de los miembros en tratar un problema específico de algún miembro o salvaguardar el funcionamiento del sistema comercial en su conjunto.

Está compuesta por 151 países (julio, 2007) y su máxima autoridad es la Conferencia Ministerial, que se reúne al menos una vez cada dos años. Las operaciones cotidianas de la organización están a cargo del Consejo General, del Órgano de Solución de Diferencias y del Órgano de Examen de las Políticas Internacionales. La OMC es el único de los organismos multilaterales con capacidad reconocida para sancionar a los países miembros por el incumplimiento de sus reglas. Lo hace a través del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) y sus Paneles de Expertos. Estos Paneles de Expertos actúan como un tribunal cuando un país o grupo de países miembros denuncian a otro país por incumplir algún acuerdo de la OMC. Las resoluciones del Panel de Expertos son vinculantes y pueden derivar en sanciones comerciales. La OMC ha sido a menudo acusada de aplicar sus sanciones de forma desigual, tratando con rigidez a los países de la periferia, mientras que se lava la cara en las potencias económicas del centro. De hecho, no en pocas ocasiones ha resultado que los expertos del Panel de la OSD no son otros que directivos de destacadas empresas transnacionales.

A diferencia de otros organismos multilaterales como el Banco Mundial o el FMI, funciona bajo la máxima de un país, un voto. Las decisiones se toman por consenso: cualquier acuerdo que se alcance en las negociaciones debe ser mediante el consenso “explícito” de todas las partes, de tal forma que cualquier país puede, en teoría, bloquear un acuerdo. A pesar de la apariencia democrática de este proceso de toma de decisiones, alrededor del mismo se despliegan una serie de mecanismos y presiones que convierten la OMC en una institución totalmente antidemocrática.

La OMC, al igual que el GATT, funciona a través de Rondas de Negociación. En cada Ronda se plantean una serie de sectores y subsectores a liberalizar, así como otras cuestiones de funcionamiento e implementación de los acuerdos. A lo largo de las diferentes Rondas (que acostumbran a durar años), la OMC convoca lo que llama Conferencias Ministeriales, donde se toman efectivamente los acuerdos.

Entre conferencia y conferencia se realizan reuniones de trabajo de las diversas comisiones que van limando las diferencias sobre los temas que hay que negociar. A lo largo de la historia del GATT ha habido ocho Rondas de Negociación, y actualmente estamos en medio de la primera Ronda de Negociaciones desde que se creó la OMC, la cínicamente llamada “Ronda del Desarrollo”. Esta Ronda fue iniciada en la Conferencia Ministerial de Doha, en 2001.

No hay comentarios: